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ART y accidentes

Te accidentaste trabajando: los pasos con la ART

Una quemadura, un corte o una caída en el local se denuncian y se atienden por la ART. Qué hacer, qué guardar y qué hacer si te la rechazan.

4 min de lecturaPor Estudio Ghiraldo

Te quemaste con aceite. Te cortaste con la mandolina en pleno servicio. Te caíste en el piso mojado de la bacha o en la escalera del depósito. O te crujió la espalda bajando un cajón de la cámara.

Lo primero que suele pasar es que se minimiza: "no es nada, termino el turno". Lo segundo es que alguien dice "eso arreglalo con tu obra social". Las dos cosas complican todo lo que viene después.

Esto es lo que corresponde, en orden.

Hoy: avisá y denunciá

El mismo día, aunque te sientas bien.

  • Avisá en el local. Al encargado, al jefe de turno o a administración. Que quede algo escrito: un mensaje, un mail, una foto del cuaderno de novedades.
  • Denunciá a la ART. El nombre de tu ART figura en el recibo de sueldo y tiene que estar en la cartelera del local. La denuncia la podés hacer vos: no depende de que la haga el empleador.
  • Pedí el número de siniestro. Anotalo. Sin ese número no hay expediente, y sin expediente no corre ningún plazo.
  • Anotá quién estaba. Nombre y teléfono de los compañeros del turno. Es lo primero que se pierde, sobre todo en un rubro donde la gente cambia de local seguido.

Si en tu trabajo no quieren hacer la denuncia, mandá el aviso por telegrama laboral: para quien trabaja es gratuito (Ley 23.789).

Qué cubre la ART

El sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557) cubre el accidente en el trabajo, el que te pasa yendo o volviendo de tu casa —el in itinere, art. 6— y las enfermedades profesionales del listado oficial.

Lo del in itinere importa especialmente acá: si salís del local a las tres de la mañana y te pasa algo volviendo, está cubierto igual.

Te corresponden dos cosas. La atención médica completa: consultas, estudios, medicación, traslados, cirugía y rehabilitación. Y una prestación en dinero mientras estés de baja: los primeros diez días los paga el empleador y de ahí en adelante, la ART.

La ART no te puede cobrar nada ni mandarte a tu obra social. Si en el prestador te dicen "esto vas a tener que verlo por tu obra social", eso ya es un rechazo, dicho sin escribirlo.

Si fuiste a otro lado primero

Es lo más común: el servicio termina tarde y terminás en la guardia más cercana o en tu obra social. Esa atención sirve igual.

Pedí la constancia y el resumen de historia clínica, con la fecha. Y después contá que fuiste: es lo que ubica la lesión en el día en que pasó.

Guardá todo desde el día uno

  • El número de siniestro y la fecha de la denuncia.
  • Cada constancia de atención: guardia, estudios, informes, recetas, derivaciones.
  • Los certificados de reposo, todos.
  • Los turnos a los que fuiste, y los que te negaron o te dieron para dentro de dos meses.
  • Fotos de la lesión y del lugar donde pasó. El piso mojado sin cartel, la plancha, la escalera.

Sacales foto apenas los tenés en la mano. Los papeles se pierden y los teléfonos se rompen.

Las que no son un golpe

No todo es un episodio puntual. También están las dolencias que aparecen por cómo se trabaja: la columna después de años de cajones y bandejas, los hombros, las muñecas, las várices de doce horas de pie, la dermatitis de la bacha y los productos de limpieza.

Son más difíciles de encuadrar, porque no todas figuran en el listado oficial, y son las que más se rechazan. Difícil no es imposible: existe un procedimiento para que se analice el caso concreto. Pero exige haber denunciado y tener los estudios.

Lo que cubre el sistema y lo que pasa cuando quedás con una secuela está entero en accidentes y ART.

El rechazo y el alta

Son los dos momentos donde más casos se pierden.

  • El rechazo tiene que ser por escrito y fundado. No aceptes un "no está cubierto" por teléfono ni dicho en el mostrador. Pedí el papel: ese papel es lo que después habilita a discutirlo.
  • El alta no se firma en conformidad si seguís mal. Si te duele o no podés hacer tu tarea, dejalo asentado por escrito, pedí una nueva evaluación y seguí atendiéndote.

Un alta no es una opinión definitiva sobre tu salud. Se puede discutir.

Los tiempos

Acá los plazos funcionan distinto que en el resto del derecho laboral. La prescripción general del sistema es de dos años (art. 44, Ley 24.557), pero antes de eso corren otros mucho más cortos: el que tiene la ART para expedirse sobre tu caso y los de la Comisión Médica, que es la instancia previa obligatoria antes de ir a la justicia (Ley 27.348). Esos se cuentan en días hábiles y se agotan rápido.

Por eso la denuncia va el mismo día, o el primer día hábil. Y por eso acá, más que en cualquier otro tema, esperar tiene costo.

Contanos qué te pasó y con qué papeles contás. Lo miramos con vos.