Te reconocés si…
- Nunca te tomaste vacaciones o te las dan de a pedazos, dos días acá y tres allá.
- Te dan vacaciones siempre en temporada baja y nunca en el período legal.
- El aguinaldo te da bastante menos que la mitad de tu mejor mes.
- Trabajaste feriados y en el recibo no aparece ningún recargo.
- Tenés francos acumulados de meses que nadie lleva anotados.
Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.
Qué dice la ley
- Vacaciones: cuántos días
- 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 de ahí en adelante (art. 150 LCT). Se cuentan corridos, no hábiles.
- Vacaciones: cuándo
- Entre el 1 de octubre y el 30 de abril (art. 154 LCT), y tienen que notificarse por escrito con 45 días de anticipación. Darlas fuera de ese período necesita autorización.
- Vacaciones: cuánto se paga
- El sueldo mensual dividido 25, multiplicado por los días que te corresponden (art. 155 LCT). Se paga antes de que empiecen, no después.
- Aguinaldo
- El 50% de la mayor remuneración mensual del semestre (ley 23.041). Remuneración es todo: básico, horas extras, adicionales, nocturnidad. No solo el básico.
- Feriados
- El feriado nacional trabajado se paga con el 100% de recargo (art. 166 LCT).
Mientras seguís trabajando, las vacaciones no se cambian por plata (art. 162 LCT). Lo que se reclama estando adentro es que te las den. Lo que se cobra al final es la parte proporcional no gozada (art. 156 LCT).
Cómo se ve esto en un local
- Las vacaciones en cuotas. Dos días en marzo, tres en julio. La ley las manda corridas: partirlas así no es tomarse vacaciones.
- La temporada baja obligatoria. Siempre te las dan en junio, porque en enero el local está lleno. Fuera del período legal hace falta autorización, y “no hay quien cubra” no alcanza.
- El aguinaldo sobre el básico. Se calcula solo sobre el básico y quedan afuera las horas extras y los adicionales del mes bueno. Está mal liquidado.
- Los feriados invisibles. El local trabajó el 1 de mayo a pleno y en el recibo ese día se pagó como cualquier otro.
- Los francos que se acumulan. “Me lo debés”, dicho durante dos años. Nadie los anota y al final nadie los reconoce.
Qué podés hacer hoy
Juntá los recibos donde figuran “vacaciones” y “SAC”
Los de enero o febrero, y los de junio y diciembre. Con esos cuatro ya se puede ver si el cálculo está bien hecho.
Hacé la cuenta gruesa de las vacaciones
Sueldo dividido 25, por los días que te correspondían. Si lo que te pagaron es menos, hay diferencia. No hace falta que sea exacta: alcanza para saber si vale la pena mirarlo.
Compará el aguinaldo con tu mejor mes
Buscá el recibo del mes en que más cobraste del semestre y fijate si el aguinaldo es la mitad de eso. Si es bastante menos, están dejando conceptos afuera.
Pedí por escrito el detalle de francos adeudados
Un mensaje al encargado o un mail a administración. Si te contestan, ya tenés el reconocimiento; si no contestan, eso también sirve.
Anotá los feriados que trabajaste
Con la fecha, y después buscá el recibo de ese mes. Es la comparación más rápida de todas.
Consultá para reclamarlo todo junto
Estas diferencias casi nunca vienen solas: aparecen junto con la categoría mal asignada o con horas extras impagas. Conviene mirar el conjunto.
Qué papeles conviene juntar
No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.
- Recibos de sueldo, sobre todo los de enero, junio, julio y diciembre
- Recibos de los meses con más carga, para comparar el aguinaldo
- Fotos del cronograma, en especial de feriados y fines de semana
- Comunicaciones de vacaciones que te hayan entregado
- Mensajes pidiendo francos o vacaciones
- La escala salarial y la categoría del convenio que te corresponde
Los tiempos
El plazo para reclamar diferencias es de dos años (art. 256 LCT) y se cuenta período por período: cada mes que pasa se cae el más viejo. Aparte, mientras el contrato está vigente las vacaciones no se cambian por plata (art. 162 LCT): lo que se reclama estando adentro es que te las den. Por eso conviene dejar por escrito cada vez que las pedís y no te las otorgan.