Abogados del GastronómicoEstudio Ghiraldo

Cobro una parte en negro

En gastronomía el negro puro es minoría: lo común es el mixto. Recibo por media jornada y el resto en mano los viernes. Eso se reclama, y el recibo que tenés es la prueba.

  • Ley 24.013
  • Ley 25.323
  • Arts. 52 y 55 LCT
  • Art. 80 LCT

Te reconocés si…

Una trabajadora gastronómica con camisa blanca y delantal negro se apoya la mano en la frente, con gesto de agotamiento, sobre un fondo anaranjado.
  • Te depositan una parte y el resto te lo dan en efectivo, en un sobre o por transferencia de una cuenta personal.
  • El recibo dice media jornada y hacés el turno completo.
  • Entraste hace tres años y la fecha de ingreso del recibo es de hace uno.
  • Cobrás por horas o por turno, sin recibo, y te dicen que “así es en gastronomía”.
  • Estás en el grupo de WhatsApp del local, tenés uniforme y cronograma, pero no figurás en ningún lado.

Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.

Qué dice la ley

Registrar mal es lo mismo que no registrar. La ley 24.013 no distingue entre quien no figura y quien figura con menos horas, con menos sueldo o con una fecha de ingreso posterior a la real: las tres son relaciones deficientemente registradas y las tres se reclaman.

En negro total
No hay recibo, no hay alta en AFIP, no hay aportes. No figurás en ningún lado.
Fecha de ingreso falsa
Figurás, pero desde después. Cada mes que no reconocen es antigüedad que perdés, y la antigüedad es plata todos los meses y es plata al final.
Sueldo parcialmente registrado
Lo más común del rubro. El recibo dice una cifra y cobrás otra. La diferencia se paga en mano, sin aportes y sin dejar rastro en tu jubilación.
Jornada mal registrada
Figurás por media jornada y trabajás jornada completa. Es una variante del anterior: el sueldo declarado no es el real.

Para que las multas de la ley 24.013 corran hay que intimar por escrito al empleador mientras la relación sigue viva, dándole 30 días para regularizar, y mandar copia a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes. Ese paso no es un trámite: es lo que convierte el reclamo en algo con consecuencias económicas para la empresa.

No mandes esa intimación por tu cuenta sin asesorarte. Si el texto está mal escrito, o si el orden de los pasos no es el correcto, se pierden las multas y no hay forma de volver atrás.

Cómo se ve esto en un local

  • El sobre de los viernes. Depósito por el básico de media jornada y el resto en efectivo al cerrar la semana. Nadie firma nada.
  • El alta que llega tarde. Empezás en noviembre para la temporada y te dan de alta en marzo, cuando quedó claro que te quedás.
  • La transferencia de la cuenta personal. Una parte la manda la empresa y otra el dueño o el encargado desde su CBU. Esa segunda transferencia es prueba, guardala.
  • El “extra” del fin de semana. Trabajás sábados en eventos y esos días no aparecen en ningún recibo, como si fueras otra persona.
  • El monotributo de adorno. Te hacen facturar una parte y la otra va en recibo. Es la misma relación laboral partida en dos papeles.

Si te hacen facturar todo, el encuadre es otro y está explicado en monotributo y fraude laboral.

Qué se reclama

Conceptos que se reclaman en una relación mal registrada
ConceptoDe dónde sale
Diferencias de sueldoLo que cobraste contra lo que fija el convenio, mes por mes
Multa por falta de registroArt. 8 ley 24.013, cuando nunca te registraron
Multa por fecha de ingreso falsaArt. 9 ley 24.013
Multa por sueldo mal declaradoArt. 10 ley 24.013 — es la de la mitad en negro
Duplicación de la indemnizaciónArt. 15 ley 24.013, si te despiden dentro de los dos años de la intimación
Aguinaldo y vacaciones sobre el sueldo realSe recalculan sobre lo que cobrabas de verdad, no sobre el recibo
Certificados de trabajoArt. 80 LCT, con la antigüedad y el sueldo verdaderos
Qué corresponde en tu caso depende de cuándo empezaste, de cuánto se declaró y de qué se pueda probar. Esto es el mapa, no una cuenta.

Hay una pieza que juega fuerte a tu favor: los libros y los recibos los tiene que conservar el empleador (art. 52 LCT). Si en un juicio no los presenta, esa falta se presume en su contra (art. 55 LCT). Por eso "no tengo papeles" no es el final del camino que parece.

Qué podés hacer hoy

  1. Guardá el rastro de los dos pagos

    El comprobante del depósito y, si la parte en negro va por transferencia, el comprobante de esa también. Que una parte llegue de una cuenta personal es exactamente el punto.

  2. Sacá foto del cronograma todas las semanas

    Es lo que muestra tu jornada real contra la que dice el recibo. Si el cronograma es una pizarra, fotografiala; si es un grupo de WhatsApp, no borres el chat.

  3. Mirá tu historia laboral en Mi ANSES

    Entrás con tu CUIL y ves desde cuándo te declararon y por cuánto. Bajate el PDF: ahí queda fechado lo que la empresa informó.

  4. Anotá el sueldo real mes a mes

    Un cuaderno o una nota del celular alcanza. Cuánto por depósito, cuánto en mano, qué días trabajaste. Escrito en el momento vale más que reconstruido después.

  5. Juntá lo que te ubica adentro del local

    Fotos con el uniforme, el grupo de WhatsApp del equipo, mensajes donde te asignan turno, la comanda con tu nombre, el usuario del sistema de caja.

  6. Pensá quién puede declarar

    Compañeros que estén en la misma, o que ya se hayan ido. En este rubro la rotación es alta y el que se fue suele estar más dispuesto a hablar.

  7. Consultá antes de intimar

    La intimación de la ley 24.013 tiene requisitos de forma y de tiempo. Mal hecha, se pierden las multas. Es el paso donde más conviene no improvisar.

Qué papeles conviene juntar

No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.

  • Recibos de sueldo, aunque sean por media jornada
  • Comprobantes de los depósitos y de las transferencias
  • Historia laboral de Mi ANSES en PDF
  • Fotos del cronograma de turnos
  • Chats donde te asignan turnos o te piden cubrir
  • Fotos tuyas en el local, con uniforme
  • Nombres y teléfonos de compañeros

Los tiempos

Las diferencias de sueldo se reclaman por dos años hacia atrás (art. 256 LCT), y ese plazo corre período por período: cada mes que pasa se cae el más viejo. Las multas de la ley 24.013 necesitan que la intimación se haga mientras seguís trabajando ahí: si ya te fuiste, esa puerta se cerró, aunque el reclamo por las diferencias siga abierto.

Trabajo en negro

Preguntas frecuentes

Si intimo, ¿me pueden echar?

Es la pregunta más común y es razonable. Reclamar no es causa de despido. Además la ley previó exactamente eso: si te despiden dentro de los dos años de la intimación, la indemnización se duplica (art. 15, ley 24.013). No es una garantía de que no pase, pero cambia el escenario, y por eso el orden de los pasos se planifica antes de mover un papel.

Cobro todo en efectivo y no tengo un solo papel. ¿Sirve?

Sirve. La relación de trabajo se prueba por cualquier medio, y en gastronomía sobra material: el cronograma, el grupo de WhatsApp del local, la comanda con tu nombre, tu usuario en el sistema de caja, fotos con el uniforme, compañeros que declaren. Además el empleador está obligado a exhibir los libros y, si no los presenta, esa falta juega a favor tuyo (art. 55 LCT).

Yo acepté cobrar así. ¿Igual puedo reclamar?

Sí. Los derechos laborales son irrenunciables (art. 12 LCT). Que hayas aceptado, que lo hayas pedido o que hayas firmado algo no borra lo que corresponde. Registrar bien es una obligación del empleador, no una opción que se negocia.

Trabajo hace años y recién ahora me dieron de alta. ¿Se puede reclamar lo anterior?

Sí, y es de los reclamos más frecuentes. Se reclama el reconocimiento de la fecha de ingreso real más la multa del art. 9 de la ley 24.013. Lo que se necesita es prueba de esos años: la historia laboral de Mi ANSES muestra desde cuándo te declararon, y todo lo demás sirve para mostrar desde cuándo trabajabas de verdad.

¿Tenés otra pregunta? Mirá todas las preguntas frecuentes o escribinos.