Horas extras y francos trabajados
Cuánto vale tu hora, cuánto te deben por las extras al 50% y al 100%, y qué pasa con los francos que te hicieron trabajar y nunca te compensaron.
- CCT 389/04 - Hoteleros y gastronómicos (UTHGRA)
- Art. 201 LCT
- Gratis
Cargá tu sueldo mensual y cuántas horas por semana trabajás. El resultado aparece solo.
De dónde sale el valor de tu hora
Es el número más importante de esta página y también el más discutido. Vale la pena entenderlo.
El divisor
La forma más usada es dividir el sueldo mensual por 200. No está escrito así en ninguna ley: es una convención que quedó de la jornada de 48 horas semanales. Si hacés la cuenta fina, 48 horas por 4,33 semanas dan 208, y algunos convenios y peritos usan otros divisores.
Por eso la calculadora te deja elegir el criterio y te muestra cuál usó. Si trabajás menos de 48 horas por semana, calcular según tu jornada real te da un valor hora más alto.
Otro detalle que suma: el valor hora no siempre se saca del básico pelado. Los adicionales remunerativos que cobrás todos los meses (presentismo, título, antigüedad) suelen integrar la base, y eso lo sube. Con el recibo en la mano se afina.
El máximo legal
La jornada máxima es de 8 horas por día o 48 por semana (art. 1 de la ley 11.544 y art. 196 LCT). En tareas declaradas insalubres baja a 6 horas diarias o 36 semanales (art. 200 LCT).
Todo lo que pase de ese máximo es hora extra, aunque tu recibo no lo llame así y aunque siempre hayas trabajado de esa manera.
Los francos
El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). En gastronomía eso es justo el momento de más trabajo y la ley lo prevé: si trabajás en ese tramo, te tienen que dar otro día de franco en la semana siguiente.
Si ese franco compensatorio no aparece nunca, la ley te habilita a tomártelo vos avisando, y ese día se paga con el 100% de recargo (art. 207 LCT). Ese recargo es el que calcula esta herramienta.
El cierre, que es donde más se pierde
Es lo que más nos consultan del rubro. El turno termina cuando se va el último cliente, no cuando dice el cronograma: quedan la caja, la limpieza, el armado del salón para el día siguiente. Son cuarenta minutos, una hora, todos los días. Nadie los anota y en el recibo aparecen siempre las mismas horas.
Dos cosas para mirar. Primero, la suma semanal: seis turnos de diez horas son sesenta, muy por encima del máximo legal. Segundo, los feriados, que en gastronomía se trabajan casi todos y tienen su propio recargo. Si en tu recibo los feriados no aparecen por separado, hay algo para revisar.
Lo que sí es claro: si te hicieron trabajar francos y nunca te los compensaron con otro día, te deben el recargo. Guardá los cuadrantes de guardia.
¿Te despidieron y además te deben horas extras? Las horas extras normales y habituales pueden integrar la base de la indemnización por antigüedad y subirla bastante. Mirá la calculadora de indemnización.
Lo que más nos consultan
¿Cuándo se pagan al 100% y cuándo al 50%?
Al 100% las que hacés después de las 13 del sábado, las del domingo hasta las 24 y las de los feriados nacionales. Todas las demás, al 50%. Está en el art. 201 de la LCT, y el tramo de descanso semanal en el art. 204.
Hago guardias rotativas de 12 horas, de lunes a lunes. ¿Cómo se cuenta?
Primero se mira la semana: si tu jornada normal supera las 48 horas semanales, lo que pasa de ahí ya es hora extra aunque el recibo no lo diga. Después se mira el descanso: si trabajaste dentro del tramo protegido (sábado desde las 13 al domingo a las 24), el empleador tiene que darte un franco compensatorio en la semana siguiente. Si nunca te lo dio, corresponde el recargo del 100% (art. 207 LCT). Si te lo dio, hay discusión sobre si además va el recargo, y los tribunales no resuelven todos igual. Por eso conviene mostrar los cuadrantes de guardia reales.
Me pagan las extras aparte, sin recibo, o como "viático". ¿Sirve igual?
Sirve como prueba de que las hiciste, pero es un problema: si no están en el recibo, no aportan a tu jubilación, no suman al aguinaldo y no entran en la base de una futura indemnización. Guardá los comprobantes de esos pagos, las transferencias y los mensajes donde te avisan las guardias.
No tengo nada anotado. ¿Cómo pruebo las horas extras?
La ley obliga al empleador a llevar planillas de horarios (art. 6 de la ley 11.544). Si en el juicio no las presenta, eso juega a tu favor. Además sirven los testigos, los grupos de WhatsApp donde se arman los turnos, las fotos de los cuadrantes en la pared, el registro de la tarjeta o la huella de acceso, y hasta las capturas del sistema de caja con tu usuario.
¿El adicional por trabajo nocturno es lo mismo que una hora extra?
No. Son cosas distintas y pueden ir juntas. Entre las 21 y las 6 la jornada nocturna es más corta: 7 horas de noche equivalen a 8 de día (art. 200 LCT). Si te hacen trabajar las 8, esa hora de diferencia se paga como extra o se compensa. Esta calculadora no lo calcula: si hacés noches, avisanos.
¿Cuántas horas extras me pueden hacer hacer?
Hay un tope reglamentario de 30 horas extras por mes y 200 por año (Decreto 484/2000). Pasarse no significa que esas horas no se paguen: se pagan igual, y además el empleador queda en infracción.
Si te deben horas extras, se reclaman
Traé los cuadrantes de guardia, los recibos y cualquier mensaje donde te avisen los turnos. Con eso se arma el reclamo. La consulta es sin cargo.