Abogados del GastronómicoEstudio Ghiraldo

Casi todo lo que cobro son propinas

La ley cambió y hoy dice que la propina no es salario. Nosotros sostenemos lo contrario, y acá está por qué: lo que decide no es quién paga, sino por qué se paga.

  • Art. 103 LCT
  • Ley 27.802
  • DNU 731/2024
  • Convenio 172 OIT

Te reconocés si…

  • Tu básico es bajo y lo que te hace el mes es la propina.
  • El local junta las propinas y las reparte, o se queda con un porcentaje.
  • Te descuentan de la propina las roturas, los faltantes o lo que se fue sin pagar.
  • La propina llega por posnet o por transferencia y pasa por la caja del local.
  • Te tomaron diciéndote “el básico es este, pero con propinas te llevás mucho más”.

Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.

Qué dice la ley hoy

Hasta hace poco, la ley estaba de tu lado y lo decía con todas las letras. El artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo establecía que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, las propinas se consideraban parte de la remuneración, si eran habituales y no estaban prohibidas.

Eso cambió en dos pasos. Primero el DNU 731/2024 transformó las propinas en no remunerativas. Después la ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, derogó el artículo 113 y sustituyó el artículo 104 para excluirlas expresamente del concepto de remuneración.

Que la ley diga eso hoy es un hecho y no te lo vamos a esconder. Lo que sigue es por qué creemos que esa exclusión se puede discutir, y con qué.

Y hay algo que no cambió y no depende de nada de esto: la propina no baja el piso del convenio. Que ganes bien de propinas no habilita a pagarte menos del básico que te corresponde, ni a registrarte por menos horas, ni a no pagarte las extras. Eso se reclama siempre.

Qué sostenemos nosotros

Que la propina habitual sigue siendo remuneratoria, y que excluirla por completo es constitucionalmente cuestionable. El motivo es corto: una norma no puede cambiar, con una definición, la naturaleza económica de un ingreso que es contraprestación del trabajo.

El planteo se apoya en el artículo 103 de la LCT, que sigue vigente y define la remuneración como «la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo», y en el principio de primacía de la realidad: en derecho laboral, lo que pasa en los hechos le gana a lo que dice el papel.

Es un planteo, no un trámite. Que lo sostengamos no significa que esté ganado: significa que se discute, y que un abogado que no lo discuta te está dejando plata afuera sin decírtelo.

Por qué la propina no es un regalo

El argumento del otro lado es que la propina es una liberalidad: un regalo del cliente satisfecho. Se apoya en que es voluntaria, y hasta el Convenio 172 de la OIT la define como «el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos».

Pero voluntariedad no quiere decir liberalidad. Un regalo de verdad supone ánimo de donar: dar para beneficiar a alguien gratuitamente, sin ninguna causa detrás. Y en la propina hay una causa inmediatamente anterior: el servicio. Nadie entra a un restaurante y reparte plata al azar a alguien que casualmente resulta ser el mozo. Se la da porque esa persona lo atendió.

¿Es obligatorio dejar propina?
No. Nadie está jurídicamente obligado a dejarla.
¿Entonces no tiene nada que ver con el trabajo?
Tampoco. Son dos preguntas distintas y suelen mezclarse. Que no sea obligatoria no la convierte en un regalo sin causa.

La prueba más corta es preguntarse al revés: si no hubieras prestado el servicio, ¿el cliente te habría dado esa plata? La respuesta es no. El ingreso existe porque hubo trabajo, aunque quien lo pague sea un tercero.

Cinco cosas que pasan de verdad

Si la propina fuera un premio por una atención excepcional, esperaríamos que apareciera de manera excepcional y que subiera o bajara según lo bien que trabajó cada uno. No es lo que pasa en un salón.

  • La costumbre es anterior al servicio. El cliente entra sabiendo que se deja un porcentaje. No es una impresión nuestra: el propio DNU 731/2024 habla de actividades «en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas». La norma reconoce la costumbre.
  • Lo que hay que explicar es NO dejarla. Dejar propina ante un servicio normal es lo esperado; no dejarla suele significar que pasó algo. O sea que la propina no premia lo excelente: su ausencia castiga lo deficiente. El piso es dejarla, y lo que cambia con la satisfacción es el monto.
  • El monto sigue la cuenta, no el mérito. Nadie deja $5.000 porque calcule que tu trabajo vale eso: saca un porcentaje. Dos mozos que atienden igual de bien cobran distinto porque una mesa consumió $30.000 y la otra $150.000. Eso ata la propina al valor de la operación del local, no a tu desempeño.
  • Vos no creaste las condiciones que producen la propina. El local pone la marca, la ubicación, la clientela, los precios y la cocina. Vos ponés tu trabajo adentro de una organización que no es tuya, y es esa inserción la que te da la oportunidad de ganancia.
  • Muchas veces se reparte en pozo común. Si la propina va a una caja y después se divide entre salón, cocina y barra, el vínculo «cliente contento premia a este mozo» directamente se rompe: el cliente quiere reconocer a uno y la plata termina repartida entre tres.

Un fallo que conviene conocer

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en «Mussare, Melisa Anabel c/ National Game S.A. y otro s/despido» (sentencia del 22/8/2013), tuvo por acreditado que los propios jefes de sala administraban las propinas y las repartían entre los trabajadores del turno, con conocimiento del gerente.

La Cámara concluyó que así la propina se había convertido en una ventaja salarial extra que la empleadora redistribuía entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa, y lo encuadró en el artículo 103 LCT.

Ese fallo sigue sirviendo aunque el 113 ya no exista, porque se apoya en el artículo 103 —que sigue vigente— y en un hecho concreto: que la empresa administra y reparte. Si en tu local pasa eso, guardá todo lo que lo muestre.

Por qué importa, aunque hoy te esté yendo bien

Todo lo que se calcula sobre «la remuneración» se calcula sobre el recibo. Si la mayor parte de lo que cobrás no está ahí, estas cuentas se hacen sobre una fracción de lo que realmente ganás:

  • La indemnización por despido, que sale de la mejor remuneración mensual (art. 245 LCT).
  • El aguinaldo, que es la mitad del mejor sueldo del semestre.
  • Las vacaciones, que se pagan con el sueldo habitual.
  • La licencia por enfermedad: si te enfermás un mes, cobrás el recibo, no la propina.
  • La prestación de la ART si te accidentás, que se calcula sobre el salario declarado.
  • Tu jubilación futura, que se arma con los aportes de lo declarado.

Por eso el problema de la propina no aparece el mes que te va bien. Aparece el mes que te enfermás, el día que te accidentás y el día que te echan.

Y hay una discusión de fondo que conviene nombrar, porque explica todo lo demás: el verdadero debate no es propina contra salario, sino quién paga tu sueldo. Cuando una actividad da por hecho que va a haber propinas, el empleador puede contratar sabiendo que lo que vas a cobrar es lo que él te paga más lo que pongan los clientes. Visto así, el sistema traslada una parte del costo laboral al cliente.

Cuándo hay algo más para mirar

  • El local administra la propina. Se junta en una caja común y el empleador la reparte, decide los porcentajes o se queda con una parte. Es el caso del fallo de arriba.
  • La propina entra por posnet. Cuando el cliente la carga en la tarjeta, el dinero pasa por la cuenta del local antes de llegarte. Ese circuito deja rastro, que es lo que suele faltar.
  • Te descuentan de la propina. Roturas, faltantes de caja, mesas que se fueron sin pagar. Los descuentos sobre la remuneración tienen límites estrictos (arts. 131 y siguientes LCT), y el riesgo del negocio lo corre el empleador.
  • El básico está por debajo del convenio. Acá no hay discusión posible: el convenio es un piso y la propina no lo baja.
  • Te prometieron un ingreso. Si te tomaron garantizando un monto «con propinas incluidas», eso puede leerse como una remuneración pactada.

Qué podés hacer hoy

  1. Anotá cuánto cobrás por recibo y cuánto por propina

    Mes por mes, aunque sea aproximado. Ese contraste es el dato central del tema y nadie más lo tiene.

  2. Guardá todo lo que muestre que el local la administra

    Planillas de reparto, mensajes donde te avisan cuánto te toca, transferencias del local por ese concepto. Es exactamente el hecho en el que se apoyó el fallo de la Sala X.

  3. Fijate cómo entra la propina por tarjeta

    Si el cliente la carga en el posnet, el dinero pasa por la caja del local. Preguntá cómo se liquida y guardá lo que te contesten por escrito.

  4. Registrá los descuentos

    Si te descuentan roturas o faltantes de la propina, anotá fecha y monto. Es de las cosas más discutibles y casi nunca queda asentada.

  5. Compará tu básico con la escala del convenio

    Es lo que sí es blanco o negro. Mirá la escala: si tu básico está por debajo del que te corresponde, eso se reclama sin importar cuánto ganes de propina.

  6. Preguntá antes de mover algo

    Este es el tema del rubro donde menos conviene ir solo, porque la respuesta depende de cómo funcione la propina en tu local y eso hay que mirarlo.

Qué papeles conviene juntar

No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.

  • Recibos de sueldo de los últimos meses
  • Tu registro de lo cobrado por propina, mes a mes
  • Planillas o mensajes del reparto de propinas
  • Comprobantes de transferencias del local por propinas
  • Anotaciones de descuentos por roturas o faltantes
  • La escala del convenio que te corresponde

Los tiempos

Las diferencias salariales se reclaman por dos años hacia atrás (art. 256 LCT), período por período. Si el reclamo aparece junto con un despido, la discusión sobre la base de cálculo se plantea ahí mismo: es el momento en que la propina deja de ser un tema teórico y se convierte en plata concreta.

Propinas

Preguntas frecuentes

¿La propina es salario, sí o no?

Hoy la ley dice que no: la ley 27.802 derogó el artículo 113 de la LCT y el artículo 104 excluye expresamente las propinas del concepto de remuneración. Nosotros sostenemos que la propina habitual sigue siendo remuneratoria y que esa exclusión absoluta es constitucionalmente cuestionable, porque una norma no puede cambiar con una definición la naturaleza económica de un ingreso que es contraprestación del trabajo. Es un planteo que se discute caso por caso y pesa mucho cómo funciona la propina en tu local: no es lo mismo la que el cliente te deja en la mano que la que el empleador junta, administra y reparte.

¿Pueden pagarme menos del convenio porque gano bien de propinas?

No. Eso sí es claro y no depende de la discusión anterior. El básico del convenio es un piso y no se compensa con propinas. Si tu básico está por debajo del que corresponde a tu nivel y a la categoría del local, la diferencia se reclama, ganes lo que ganes de propina.

El local se queda con un porcentaje de la propina. ¿Puede?

Es de las prácticas más discutibles del rubro, y además es el hecho que más pesa en el planteo. Si el empleador administra el fondo común, fija los porcentajes y retiene una parte, la propina dejó de ser una liberalidad del cliente hacia vos: la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo encuadró un caso así como una ventaja salarial que la empresa redistribuía. Guardá todo lo que muestre cómo funciona ese circuito.

Me descuentan de la propina lo que se rompe. ¿Es legal?

Los descuentos sobre la remuneración están muy limitados por la ley (arts. 131 y siguientes LCT) y el riesgo del negocio lo corre el empleador, no vos. Descontar roturas o mesas impagas de lo que cobrás es un planteo que vale la pena mirar. Anotá cada descuento con fecha y monto.

Si la ley dice que no es salario, ¿para qué reclamar?

Porque una ley puede decir que algo no es lo que es, y eso se discute. El artículo 103 de la LCT define la remuneración como la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato, y sigue vigente. A eso se suma el principio de primacía de la realidad, que en derecho laboral hace que los hechos le ganen al papel. No te podemos prometer que el planteo prospere, pero sí que no plantearlo es renunciar de entrada.

¿Tenés otra pregunta? Mirá todas las preguntas frecuentes o escribinos.