Abogados del GastronómicoEstudio Ghiraldo

No me pagan las horas extras

El turno termina cuando se va el último cliente, no cuando dice el cronograma. Qué se paga, con qué recargo, y cómo se prueba cuando nadie anota nada.

  • Ley 11.544
  • Arts. 196 a 207 LCT
  • Art. 166 LCT

Te reconocés si…

  • Entrás antes del servicio y salís después del cierre, y en el recibo aparecen siempre las mismas horas.
  • Doblás turno los fines de semana y eso no figura en ningún lado.
  • Trabajás casi todos los feriados y el recargo no aparece.
  • Te cambian el franco de palabra y nunca te lo devuelven.
  • El recibo dice un número redondo de horas extras todos los meses, siempre el mismo.

Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.

Qué dice la ley

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (ley 11.544). Todo lo que pase de ahí es hora extra y se paga con recargo: 50% los días comunes y 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 LCT).

El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). En gastronomía eso es justo el momento de más trabajo, y la ley lo prevé: si trabajás en ese tramo, te tienen que dar otro día de franco en la semana siguiente. Si ese franco compensatorio no aparece nunca, podés tomártelo vos avisando con 24 horas de anticipación, y ese día se paga con el 100% de recargo (art. 207 LCT).

El feriado nacional trabajado se paga con el 100% de recargo (art. 166 LCT). No es opcional y no se compensa con "te doy el lunes": el descanso compensatorio y el pago del feriado son cosas distintas.

El registro de horas es obligación del empleador, no tuya. Pero en la práctica el que no puede probar cuánto trabajó es el que pierde, así que llevar tu propio registro cambia el caso.

Cómo se ve esto en un servicio

  • El cierre. El cronograma dice hasta las 24 y te vas a la 1. Caja, limpieza, armado del salón para el día siguiente. Cuarenta minutos por día, seis días por semana, todos los meses.
  • El pre-servicio. Entrás una hora antes a hacer mise en place y esa hora no está en ningún papel.
  • El doble turno del fin de semana. Mediodía y noche del sábado, y el domingo igual. Son las horas que más recargo tienen y las que menos aparecen.
  • El franco de palabra. “Esta semana no venís el martes y me lo devolvés cuando pueda.” Nunca puede.
  • El número redondo. El recibo dice 10 horas extras todos los meses, sin importar cuánto trabajaste. Es un forfait, y no es lo que dice la ley.
  • El feriado sin recargo. El 25 de mayo el local estuvo lleno y en el recibo ese día se pagó como cualquier otro.

Cómo se paga cada situación

Recargos que corresponden según el día y el horario trabajado
Cuándo trabajasteQué corresponde
Más de 8 horas en un día comúnHora extra al 50%
Después de las 13 del sábadoHora extra al 100%
DomingoHora extra al 100%
Feriado nacionalRecargo del 100% (art. 166 LCT)
Franco compensatorio que nunca te dieronEl día tomado se paga con 100% de recargo (art. 207 LCT)
Entre las 21 y las 6La hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos (art. 200 LCT)
El valor de la hora sale de tu sueldo y de tu jornada. Podés estimarlo con la calculadora de horas extras.

Qué podés hacer hoy

  1. Sacá foto del cronograma todas las semanas

    Sea pizarra, planilla impresa o mensaje de WhatsApp. Es la prueba más directa de qué turnos te tocaron.

  2. Llevá tu propio registro de entrada y salida

    Anotá el horario real, no el asignado. Una nota del celular con la fecha alcanza. Escrito en el momento vale mucho más que reconstruido después.

  3. Guardá los mensajes donde te piden que te quedes

    “¿Podés cerrar vos hoy?”, “necesito que vengas el domingo”. Esos mensajes son la prueba de que la hora extra fue pedida y no una decisión tuya.

  4. Compará las horas del mes con el recibo

    Sumá lo que trabajaste y mirá qué figura. Si el recibo repite el mismo número de horas extras todos los meses, es un dato en sí mismo.

  5. Anotá los feriados que trabajaste

    Con la fecha. Después buscá el recibo de ese mes y fijate si el recargo del feriado aparece por separado.

  6. Consultá antes de intimar

    Este reclamo casi nunca viene solo: aparece junto con la categoría mal asignada o con el pago parcialmente en negro. Conviene mirar el conjunto antes de reclamar una sola cosa.

Qué papeles conviene juntar

No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.

  • Fotos del cronograma de turnos, mes por mes
  • Tu registro propio de entradas y salidas
  • Chats donde te piden cubrir turnos o cerrar
  • Recibos de sueldo de los meses con más carga
  • Lista de los feriados que trabajaste, con fecha
  • Nombres de compañeros que hacían los mismos turnos

Los tiempos

Las horas extras se reclaman por dos años hacia atrás (art. 256 LCT), y el plazo corre mes a mes: cada mes que pasa se cae el más viejo de la lista. Por eso este reclamo es de los que más caro salen de postergar.

Horas extras

Preguntas frecuentes

Nadie firma nada. ¿Cómo pruebo las horas?

El registro de la jornada es obligación del empleador, y si en un juicio no lo presenta esa falta juega a favor tuyo (art. 55 LCT). Además hay prueba que armás vos: fotos del cronograma, tu propio registro escrito en el momento, mensajes donde te piden que cubras o que cierres, y compañeros que hacían el mismo turno. En este rubro suele haber más material del que la gente cree.

Mi recibo dice 10 horas extras todos los meses. ¿Está bien?

Es una señal de alarma, no una prueba de nada por sí sola. Las horas extras varían de mes a mes por definición; un número fijo suele indicar que se paga un monto acordado en vez de las horas reales. Si trabajaste más que eso, la diferencia se reclama.

Me cambian el franco de palabra. ¿Puedo negarme?

El descanso semanal no es negociable y el franco compensatorio tampoco. Si aceptás el cambio, dejá constancia escrita de que el franco quedó pendiente: un mensaje al encargado alcanza. Si nunca te lo devuelven, la ley te habilita a tomarlo avisando con 24 horas, y ese día se paga con el 100% de recargo.

Trabajo 6 horas por día pero seis días. ¿Hay extras?

Son 36 horas semanales, por debajo del máximo, así que no hay horas extras por exceso de jornada. Pero sí hay que mirar el descanso semanal: si esos seis días incluyen el sábado después de las 13 o el domingo, tiene que aparecer el franco compensatorio. Y si tu convenio o tu categoría fijan una jornada menor, el piso puede ser otro.

¿Tenés otra pregunta? Mirá todas las preguntas frecuentes o escribinos.