Te reconocés si…
- Entrás antes del servicio y salís después del cierre, y en el recibo aparecen siempre las mismas horas.
- Doblás turno los fines de semana y eso no figura en ningún lado.
- Trabajás casi todos los feriados y el recargo no aparece.
- Te cambian el franco de palabra y nunca te lo devuelven.
- El recibo dice un número redondo de horas extras todos los meses, siempre el mismo.
Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.
Qué dice la ley
La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (ley 11.544). Todo lo que pase de ahí es hora extra y se paga con recargo: 50% los días comunes y 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 LCT).
El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). En gastronomía eso es justo el momento de más trabajo, y la ley lo prevé: si trabajás en ese tramo, te tienen que dar otro día de franco en la semana siguiente. Si ese franco compensatorio no aparece nunca, podés tomártelo vos avisando con 24 horas de anticipación, y ese día se paga con el 100% de recargo (art. 207 LCT).
El feriado nacional trabajado se paga con el 100% de recargo (art. 166 LCT). No es opcional y no se compensa con "te doy el lunes": el descanso compensatorio y el pago del feriado son cosas distintas.
El registro de horas es obligación del empleador, no tuya. Pero en la práctica el que no puede probar cuánto trabajó es el que pierde, así que llevar tu propio registro cambia el caso.
Cómo se ve esto en un servicio
- El cierre. El cronograma dice hasta las 24 y te vas a la 1. Caja, limpieza, armado del salón para el día siguiente. Cuarenta minutos por día, seis días por semana, todos los meses.
- El pre-servicio. Entrás una hora antes a hacer mise en place y esa hora no está en ningún papel.
- El doble turno del fin de semana. Mediodía y noche del sábado, y el domingo igual. Son las horas que más recargo tienen y las que menos aparecen.
- El franco de palabra. “Esta semana no venís el martes y me lo devolvés cuando pueda.” Nunca puede.
- El número redondo. El recibo dice 10 horas extras todos los meses, sin importar cuánto trabajaste. Es un forfait, y no es lo que dice la ley.
- El feriado sin recargo. El 25 de mayo el local estuvo lleno y en el recibo ese día se pagó como cualquier otro.
Cómo se paga cada situación
| Cuándo trabajaste | Qué corresponde |
|---|---|
| Más de 8 horas en un día común | Hora extra al 50% |
| Después de las 13 del sábado | Hora extra al 100% |
| Domingo | Hora extra al 100% |
| Feriado nacional | Recargo del 100% (art. 166 LCT) |
| Franco compensatorio que nunca te dieron | El día tomado se paga con 100% de recargo (art. 207 LCT) |
| Entre las 21 y las 6 | La hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos (art. 200 LCT) |
Qué podés hacer hoy
Sacá foto del cronograma todas las semanas
Sea pizarra, planilla impresa o mensaje de WhatsApp. Es la prueba más directa de qué turnos te tocaron.
Llevá tu propio registro de entrada y salida
Anotá el horario real, no el asignado. Una nota del celular con la fecha alcanza. Escrito en el momento vale mucho más que reconstruido después.
Guardá los mensajes donde te piden que te quedes
“¿Podés cerrar vos hoy?”, “necesito que vengas el domingo”. Esos mensajes son la prueba de que la hora extra fue pedida y no una decisión tuya.
Compará las horas del mes con el recibo
Sumá lo que trabajaste y mirá qué figura. Si el recibo repite el mismo número de horas extras todos los meses, es un dato en sí mismo.
Anotá los feriados que trabajaste
Con la fecha. Después buscá el recibo de ese mes y fijate si el recargo del feriado aparece por separado.
Consultá antes de intimar
Este reclamo casi nunca viene solo: aparece junto con la categoría mal asignada o con el pago parcialmente en negro. Conviene mirar el conjunto antes de reclamar una sola cosa.
Qué papeles conviene juntar
No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.
- Fotos del cronograma de turnos, mes por mes
- Tu registro propio de entradas y salidas
- Chats donde te piden cubrir turnos o cerrar
- Recibos de sueldo de los meses con más carga
- Lista de los feriados que trabajaste, con fecha
- Nombres de compañeros que hacían los mismos turnos
Los tiempos
Las horas extras se reclaman por dos años hacia atrás (art. 256 LCT), y el plazo corre mes a mes: cada mes que pasa se cae el más viejo de la lista. Por eso este reclamo es de los que más caro salen de postergar.