El cronograma dice hasta las 24. El último cliente se va a las 00:20. Después queda la caja, la limpieza, el armado del salón para mañana. Salís a la 1.
Cuarenta minutos. Nadie los anota. Al mes siguiente el recibo dice las mismas horas de siempre.
Cuarenta minutos por día, seis días por semana, son unas dieciséis horas al mes. En un año, casi doscientas.
Qué corresponde
La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (ley 11.544). Todo lo que pase de ahí es hora extra y tiene recargo:
- 50% los días comunes.
- 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 LCT).
Y hay un detalle que en este rubro pesa: entre las 21 y las 6, cada hora trabajada se computa como una hora y ocho minutos (art. 200 LCT). En un servicio de noche eso no es un redondeo.
Dónde se pierden las horas
No es solo el cierre.
- El pre-servicio. Entrás una hora antes a hacer mise en place y esa hora no está en ningún papel.
- El doble turno del fin de semana. Mediodía y noche del sábado, y el domingo igual. Son las horas con más recargo y las que menos aparecen.
- Los feriados. El feriado nacional trabajado se paga con el 100% de recargo (art. 166 LCT). No se compensa con "te doy el lunes": el descanso compensatorio y el pago del feriado son cosas distintas. Fijate en el recibo del mes si el recargo figura por separado.
- El franco de palabra. "Esta semana no venís el martes y me lo devolvés cuando pueda." Nunca puede. Si el franco compensatorio no aparece nunca, la ley te habilita a tomártelo avisando con 24 horas de anticipación, y ese día se paga con 100% de recargo (art. 207 LCT).
El número redondo
Hay una señal que conviene mirar. Si tu recibo dice diez horas extras todos los meses, siempre las mismas, sin importar cuánto trabajaste, eso no es un registro de horas: es un monto acordado.
Las horas extras varían de mes a mes por definición. Un número fijo suele indicar que se paga un forfait, y si trabajaste más que eso, la diferencia se reclama.
Cómo se prueba cuando nadie anota nada
El registro de la jornada es obligación del empleador, no tuya. Y si en un juicio no lo presenta, esa falta juega a favor tuyo (art. 55 LCT).
Pero en la práctica, el que puede mostrar cuánto trabajó tiene otro caso. Lo que sirve:
- Fotos del cronograma, semana a semana.
- Tu propio registro de entrada y salida, escrito el mismo día.
- Los mensajes donde te piden que te quedes o que cubras un turno. Esos muestran que la hora extra fue pedida, no una decisión tuya.
- La lista de feriados que trabajaste, con fecha, para cruzar contra los recibos.
- Compañeros que hacían los mismos turnos.
Los tiempos
Las horas extras se reclaman por dos años hacia atrás (art. 256 LCT), y el plazo corre mes a mes. Cada mes que pasa se cae el más viejo de la lista, así que este es de los reclamos que más caro salen de postergar.
Podés estimar cuánto valen las tuyas con la calculadora de horas extras, y el detalle completo está en horas extras y francos.